sábado, 5 de septiembre de 2020

Diario 3

 

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA 
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE TURISMO

DIARIO 3


Nombre: Genesis Sarmiento Mite.
Fecha: 31/Agosto/2020 - 05/Septiembre/2020.
Tema: Reglamentación y Regulación.
Objetivo: 

REGLAMENTACIÓN Y REGULACIÓN.
Art 20.- Requisitos para las agencias de servicios turísticos.- Las agencias de servicios turísticos indistintamente de su clasificación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con un espacio físico permanente para el desarrollo de sus actividades comerciales y administrativas, el mismo que deberá ser obligatoriamente local comercial u oficina, quedando prohibido el uso de viviendas de forma general;
b) Al menos el 30% del personal deberá contar con título profesional en turismo, ramas afines o certificado en competencias laborales en intermediación, operación, hospitalidad o las que determine la autoridad nacional de turismo; también se contarán como válidos los cursos dictados o avalados por la autoridad nacional de turismo; y,
c) Al menos el 20% del personal deberá acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo para las Lenguas, y a lo establecido por este reglamento y demás disposiciones que emita la autoridad nacional de turismo.
Para efectos de control, la agencia de servicios turísticos deberá contar con un expediente físico que evidencie el cumplimiento de los requisitos solicitados en este artículo. Dicho expediente podrá ser solicitado por el inspector de control de la autoridad nacional de turismo o del gobierno autónomo descentralizado al que se le haya transferido esa competencia, de no contar con dicho expediente será sancionado conforme a lo establecido por la Ley de Turismo y sus reglamentos.
Art 21.- Prohibición.- Se prohíbe alas agencias de servicios turísticos ofertar productos fuera de lo determinado en el presente reglamento para cada clasificación.
Las agencias de servicios turísticos no podrán contratar los servicios turísticos de personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren registradas ante la autoridad nacional de turismo.
CAPITULO III
DEL REPRESENTANTE DE VENTAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES INTERNACIONALES O
DUALES
Art. 22.- Representante de ventas.- Es la persona natural que se dedica a la gestión comercial de productos o servicios de las agencias de viajes internacionales o duales, actuando como agente comisionista, actividad por la que recibe un porcentaje pactado previamente, sobre la que declara impuestos. Podrá trabajar con mínimo una y máximo tres agencias internacionales o duales.
El representante de ventas, será responsable solidariamente con la agencia de viajes internacional o dual por la actividad realizada, el cual deberá estar sujeto a este reglamento y demás normativa pertinente. El incumplimiento de este reglamento, será sancionado conforme a lo establecido por la Ley de Turismo y sus reglamentos.
Art. 23.- Requisitos para el representante de ventas.- La agencia de viajes internacional o dual que requiera de un representante de ventas, obligatoriamente deberá solicitar los siguientes requisitos:
a) Título profesional en turismo o ramas afines, o certificación en competencias laborales en intermediación turística;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) donde se especifique que está facultado para ejercer la actividad de comisionista;
c) Contrato suscrito con las agencias de viaje internacionales o duales que contengan como mínimo: datos generales de los intervinientes, políticas de la agencia, condiciones de la prestación del servicio, derechos, obligaciones y responsabilidades, entre otros; y,
d) Experiencia probada de al menos tres años en agencias de servicios turísticos con su respectivo respaldo.
La agencia de viajes internacional o dual que haya contratado a un representante de ventas deberá contar con el expediente que contenga todos los requisitos descritos en este artículo, de no cumplir con esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Turismo.
La agencia de viajes internacional o dual deberá garantizar la capacitación del representante de ventas con respecto a los productos, servicios y/o paquetes turísticos, condiciones y demás información requerida para que el representante de ventas pueda comercializar los productos, sin que genere confusión o engaño al cliente.

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